En el contrato de compraventa una persona se obliga a pagar un precio cierto y determinado a otra, la cual, se compromete a entregar un bien inmueble (con las características especificadas en el contrato).
Las arras son un elemento accidental del contrato de compraventa: el comprador las entrega en el momento de la conclusión del contrato.
Hay tres tipos de arras, según la legislación española:
- las arras penitenciales están en el artículo 1.454 del Código Civil, son las más conocidas, ya que hacen posible el desistimiento del contrato mediante la pérdida de quien las entrega o quien las recibe las devuelve dobladas.
*Esta condición de las arras ha de forma expresa en el contrato, ya que si no se hiciera así se entenderá que son confirmatorias, es decir, que consisten solamente en un anticipo sobre el precio pactado y no conlleva a su desistimiento.ç
- Las arras penales, representan una garantía al cumplimiento del contrato puesto que penalizan a las obligando a la devolución doblada por parte del vendedor o a su pérdida, si es el comprador el que incumple el contrato. Faculta a las partes para poder reclamar el cumplimiento de sus obligaciones.
Normalmente en el contrato de arras se estipula una fecha límite para firmar el contrato de compraventa, este momento es el de perfección del contrato.
Para que el contrato obligue a las partes, es necesario que el documento contenga los tres elementos básicos de toda operación inmobiliaria: el consentimiento del comprador y del vendedor, la cosa objeto del contrato, es decir, la finca y el precio.
La inscripción en el Registro de la Propiedad es esencial para proteger la titularidad del adquiriente. Para ello es necesario elevar el documento privado a público en la Notaría.
Salvo pacto de las partes, el vendedor debe pagar la plusvalía, que es el impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Si no se ha pactado lo contrario, el comprador está obligado a pagar el resto de los gastos, que son los siguientes:
- Primera copia de la escritura de compraventa.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad.
- El I.V.A. (Impuesto sobre el Valor Añadido) o bien el I.T.P. (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) según estemos ante una primera transmisión o se trate de la segunda o sucesivas, respectivamente.